Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 98
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO
ARTICULO 98. Si aún no hubiere sentencia ejecutoria, la reconciliación de la y el cónyuge pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre. En este caso los interesados deberán denunciar su reconciliación a la autoridad judicial, sin que la omisión de esta denuncia destruya los efectos producidos por la reconciliación. 29
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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