Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 97

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 97. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, la autoridad judicial de Primera Instancia remitirá copia de ella a la o el Oficial del Registro Civil, ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y, además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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