Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 96

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 96. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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