Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 95

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 95. Ejecutoriado el divorcio se procederá desde luego a la división de los bienes comunes, y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre la y el cónyuge, o con relación a las hijas o hijos, de acuerdo con lo dispuesto y en los términos del artículo 31 de este Código, subsistiendo esta obligación para éstos últimos hasta que lleguen a la mayoría de edad.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. 30 DE MAYO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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