Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 13

TITULO SEGUNDO DE LA FAMILIA

ARTÍCULO 13. La violencia familiar puede ser denunciada por cualquier persona, ante el Ministerio Público para los efectos a que haya lugar; de manera particular, cuando el maltrato se infrinja en contra de las o los menores; personas adultas mayores; personas con discapacidad; mujeres embarazadas; o cuando se produzca por razones de género.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDOL EL 19 JULIO 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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