Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 14

TITULO SEGUNDO DE LA FAMILIA

ARTICULO 14. En la atención y resolución de conflictos familiares, la autoridad administrativa o judicial procurará mantener y fortalecer la armonía de la familia, privilegiando siempre el interés superior del menor, de las personas adultas mayores o con discapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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