ARTICULO 148. La madre, el padre, las hermanas, los hermanos, parientes colaterales y tutores, tienen obligación de dar alimentos a las y los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. En el caso de que la o el acreedor alimentario se encuentre estudiando, la edad máxima será hasta los veinticinco años. También deben alimentar a sus parientes incapaces dentro del grado mencionado.
Artículo 148
TITULO SEPTIMO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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