ARTÍCULO 164 BIS . El derecho a recibir alimentos, y la obligación de darlos, derivados de una resolución judicial que declare la paternidad, será retroactivo al momento del nacimiento de la persona.
(PARRAFO ADICIONADO EN EL PER. OFIC. DEL EDO., EL 12 DE FEBRERO DE 2025)
El acreedor alimentario, aun siendo mayor de edad, podr á solicitar el pago retroactivo de los alimentos que se generaron durante el tiempo que ten í a derecho a percibirlos y no se subsanaron cuando era menor de edad.
(ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 29 DE ABRIL DE 2017)