Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 167

TITULO SEPTIMO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 167. Es obligación de las o los patrones, gerentes generales y representantes legales de la fuente de trabajo de la o el deudor alimentario, dar cabal cumplimiento a las determinaciones judiciales que se emitan en relación a los descuentos y deducciones correspondientes al pago de la pensión alimenticia decretada por la autoridad judicial; en la inteligencia de que corresponderá a la fuente de trabajo el pago de las pensiones alimenticias que deje de pagar en la forma ordenada, con independencia de las sanciones que establece el Código Penal para el caso de incumplimiento a una orden judicial.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022) 42

ARTÍCULO 167 QUINQUE. La inscripción en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, tendrá los efectos siguientes:

I. Constituir prueba plena en el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, y

II. Garantizar la preferencia en el pago de adeudos alimentarios. 43

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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