ARTICULO 166. La o el cónyuge que se haya separado de la o el otro, sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 31 de este Código. En tal virtud, el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir a la autoridad judicial competente del lugar de su residencia, que obligue a la o el otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación, en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de la separación, y que satisfaga las deudas contraídas en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, la autoridad judicial, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega, y de lo que ha dejado de cubrir desde que se separó.
Artículo 166
TITULO SEPTIMO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.