ARTICULO 170. Contra esta presunción se admite la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico, llamada ADN, y la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su cónyuge en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.
Artículo 170
TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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