Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 172

TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION

ARTICULO 172. El marido no podrá desconocer que es padre de la hija o hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio: 44

I. Si se probare que antes de casarse supo del embarazo de su futura consorte; para esto se requiere un principio de prueba escrita;

II. Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y si ésta fue firmada por él o contiene su declaración de no saber firmar;

III. Si ha reconocido expresamente por suya a la hija o hijo de su mujer, y

IV. Si la hija o hijo no nació capaz de vivir.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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