Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 173

TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION

ARTICULO 173. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hija o hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días contados desde el nacimiento, si estaba presente; desde el día que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JUNIO 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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