ARTICULO 174. Si la o el cónyuge o la concubina o el concubinario está bajo tutela por causa de discapacidad mental u otro motivo que lo prive de inteligencia, este derecho puede ser ejercitado por la persona que sea su tutora. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo la o el cónyuge o la concubina o el concubinario después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado, que se contará desde el día en el que legalmente se declare haber cesado el impedimento.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JUNIO 2012)
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 DE AGOSTO DE 2020)