Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 175
TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION
ARTÍCULO 175. Cuando la o el cónyuge; la concubina o el concubinario, teniendo o no tutora o tutor, ha muerto sin recobrar la capacidad legal, los herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JUNIO 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.