Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 201

TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION

ARTICULO 201. La posesión de hijas o hijos nacidos de matrimonio o concubinato no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes en los juicios de mayor interés.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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