ARTICULO 203. Las hijas y los hijos no recibirán calificativo alguno, son iguales ante la ley, la familia, la sociedad y el Estado.
Artículo 203
TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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