ARTICULO 202. Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hija o hijo fuere despojado de ellos, o perturbado en su ejercicio sin que proceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá hacer uso de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión.
Artículo 202
TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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