ARTICULO 232. Las acciones de investigación de la paternidad o maternidad sólo pueden intentarse en vida de los padres.
Artículo 232
TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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