ARTICULO 234. En los casos de investigación de la paternidad o de la maternidad de las hijas o hijos nacidos fuera del matrimonio, deberá incluirse la prueba de ADN.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 AGOSTO 2020)
TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION
ARTICULO 234. En los casos de investigación de la paternidad o de la maternidad de las hijas o hijos nacidos fuera del matrimonio, deberá incluirse la prueba de ADN.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 AGOSTO 2020)
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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