ARTICULO 233. Si la madre o el padre o ambos, hubieren fallecido durante la minoría de edad de las hijas o hijos, éstos tienen el derecho de intentar la acción dentro de los cuatro años siguientes a su mayoría edad.
Artículo 233
TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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