Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 265

TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION

ARTICULO 265. Los cónyuges de nacionalidad extranjera que pretendan adoptar a una o un menor de nacionalidad mexicana en el Estado de San Luis Potosí, deberán cumplir además con los siguientes requisitos:

I. Presentar ante la autoridad judicial, certificado de idoneidad de ser personas aptas para adoptar, expedido por la autoridad competente de su país de origen o en el que residen habitualmente;

II. Constancia de que la o el menor que se pretende adoptar ha sido autorizado para entrar y residir permanentemente en su país de origen o en el que residen habitualmente, y

III. Autorización de la Secretaría de Gobernación para internarse y permanecer en el país con la finalidad de realizar una adopción.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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