Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 267

TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION

ARTICULO 267. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, o su equivalente, en su carácter de autoridad central en materia de adopciones internacionales, deberá informar semestralmente a la autoridad judicial que decretó la adopción y hasta que la persona adoptada adquiera la edad de doce años, sobre el estado, evolución y desarrollo de las o los menores concedidos en adopción.

El Ministerio Público vigilará que se cumpla con esta disposición. 58

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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