ARTICULO 266. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, o su equivalente, en su carácter de autoridad central en materia de adopciones internacionales, tramitará y conocerá en exclusiva de los procedimientos administrativos sobre esta materia.
Artículo 266
TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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