ARTICULO 285. Siempre que la autoridad judicial conceda licencia a quien ejerce la patria potestad para enajenar un bien inmueble o un mueble precioso perteneciente a la o el menor, tomará las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta se dedique al objeto a que se destinó, y para que el resto se invierta en la adquisición de un inmueble o se cree un fideicomiso a favor de la o el menor.
Mientras se cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, el precio de la venta se depositará en una institución de crédito, procurando que la suma depositada reditúe intereses y la persona que ejerce la patria potestad no podrá disponer de este dinero sin previa orden judicial.