Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 313

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 313. Los hijos menores de una persona incapaz quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley y, no habiéndolo, se les proveerá de persona tutora.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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