Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 314

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 314. El cargo de persona tutora de los sujetos a que se refiere el artículo 303 de este

Código, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercido por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge sólo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserve tal carácter.

Las y los extraños que desempeñen la tutela, tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.