Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 315

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 315. La autoridad judicial que no cumpla las prescripciones de la tutela, será sancionada de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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