Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 322

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 322. Si los ingresos del incapaz no alcanzan a cubrir los gastos de los derechos alimentarios, la autoridad judicial decidirá si ha de dedicársele a aprender un oficio o utilizar otro medio legítimo para evitar la enajenación de los bienes; si fuere posible, sujetará los gastos de los alimentos a los ingresos de dichos bienes.

La autoridad judicial deberá escuchar al incapaz, a la persona curadora y al Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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