Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 326

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 326. Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el articulo anterior, la persona tutora adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa autorización judicial, que se otorgará con audiencia del curador.

Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por la persona tutora, quien dará cuenta inmediatamente a la autoridad judicial para obtener la debida aprobación.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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