ARTICULO 326. Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el articulo anterior, la persona tutora adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa autorización judicial, que se otorgará con audiencia del curador.
Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por la persona tutora, quien dará cuenta inmediatamente a la autoridad judicial para obtener la debida aprobación.