Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 328

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 328. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapaz.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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