ARTICULO 329. Hecho el inventario no se admite a la persona tutora rendir prueba en contra de éste, en perjuicio del incapaz, ni antes, ni después de la mayoría de edad, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapaz .
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que el error del inventario sea evidente, o cuando se trate de un derecho claramente establecido.