Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 329

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 329. Hecho el inventario no se admite a la persona tutora rendir prueba en contra de éste, en perjuicio del incapaz, ni antes, ni después de la mayoría de edad, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapaz .

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que el error del inventario sea evidente, o cuando se trate de un derecho claramente establecido.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.