Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 331

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 331. La persona tutora dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará con aprobación de la autoridad judicial, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración, y el número y sueldos de los dependientes necesarios. 72

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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