ARTICULO 331. La persona tutora dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará con aprobación de la autoridad judicial, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración, y el número y sueldos de los dependientes necesarios. 72
Artículo 331
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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