Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 333

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 333. Si el padre o la madre del incapaz ejercían algún comercio o industria, la autoridad judicial, con el informe de dos peritos decidirá, si ha de continuar esa actividad o no; a no ser que ambos hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente, a juicio de la autoridad judicial .

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JULIO 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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