ARTICULO 333. Si el padre o la madre del incapaz ejercían algún comercio o industria, la autoridad judicial, con el informe de dos peritos decidirá, si ha de continuar esa actividad o no; a no ser que ambos hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente, a juicio de la autoridad judicial .
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JULIO 2017)