ARTÍCULO 334. El dinero sobrante después de cubiertos los gastos y atenciones de la tutela, el que proceda de las rendiciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será impuesto por la persona tutora, dentro de tres meses contados desde que se hubieren reunido cincuenta días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, sobre hipoteca segura, calificada bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta el precio de la finca, sus productos y la depreciación que pueda sobrevenir al realizarla.
Artículo 334
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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