ARTICULO 335. Si para hacer la imposición, dentro del término señalado en el artículo anterior, hubiere algún inconveniente grave, la persona tutora lo manifestará a la autoridad judicial, quien podrá ampliar el plazo por otros tres meses.
Artículo 335
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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