Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 335

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 335. Si para hacer la imposición, dentro del término señalado en el artículo anterior, hubiere algún inconveniente grave, la persona tutora lo manifestará a la autoridad judicial, quien podrá ampliar el plazo por otros tres meses.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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