Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 337

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 337. Las imposiciones a que se refieren los artículos 334 y 335 de este Código, serán depositadas por la persona tutora, en una institución de crédito destinado al efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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