ARTICULO 339. Cuando se haya permitido la enajenación para cubrir con su producto algún objeto determinado, la autoridad judicial señalará a la persona tutora, un plazo dentro de cual deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en su objeto; mientras no se haga la inversión se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 285 de este Código.
Artículo 339
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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