ARTICULO 361. La persona que ejerza la tutela será removida de su encargo en caso de maltrato, negligencia en los cuidados debidos, o mala administración de los bienes de la persona incapaz, a petición de la persona curadora, o de los parientes de la persona incapaz.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)