Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 361

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 361. La persona que ejerza la tutela será removida de su encargo en caso de maltrato, negligencia en los cuidados debidos, o mala administración de los bienes de la persona incapaz, a petición de la persona curadora, o de los parientes de la persona incapaz.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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