ARTICULO 363. En ningún caso bajará la retribución del cinco, ni excederá del diez por ciento, de las rentas líquidas de dichos bienes.
Artículo 363
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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