Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 362

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 362. Quien ejerza la tutela tiene derecho a una retribución sobre los bienes de la persona incapaz, que será fijada por el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento; y para la o el tutor legítimo o dativo, la fijará la autoridad judicial. 75

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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