ARTICULO 392. No podrán ejercer la tutela, ni la curatela, las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 390 de este Código y, además, quienes hayan sido causa directa o indirecta de la incapacidad, o en alguna forma la hayan fomentado. 81
Artículo 392
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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