Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 397

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 397. Pueden excusarse de ser tutores:

I. Las personas que laboren en el servicio público;

II. Las personas militares en ejercicio activo;

III. Las personas que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV. Las personas que, por su precaria condición económica, no puedan atender la tutela, sin menoscabo de su subsistencia;

V. Las personas que, por su mal estado de salud o ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;

VI. Las personas que tengan sesenta años cumplidos;

VII. Las personas que tengan a su cargo otra tutela o curaduría, y

VIII. Las personas que por su inexperiencia o por causa grave, a juicio de la autoridad judicial, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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