ARTICULO 399. La persona que ejerza la tutela debe proponer sus impedimentos y excusas, dentro del término fijado por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí y, si no lo hace, se entiende renunciada la excusa.
Si tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente dentro del plazo respectivo; y si propone una sola se entenderán renunciadas las demás.