Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 399

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 399. La persona que ejerza la tutela debe proponer sus impedimentos y excusas, dentro del término fijado por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí y, si no lo hace, se entiende renunciada la excusa.

Si tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente dentro del plazo respectivo; y si propone una sola se entenderán renunciadas las demás.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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