ARTICULO 400. Mientras se califica el impedimento o la excusa, la autoridad judicial nombrará una persona que ejerza la tutela interina.
Artículo 400
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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