ARTICULO 402. La persona tutora que sin excusa, o que sea desechada la que hubiere propuesto y no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar del incapaz que muera sin testamento. Asimismo, es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citado no se presenta ante la autoridad judicial y manifieste su parentesco con el incapaz.
Artículo 402
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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