ARTICULO 403. Muerta la persona que esté desempeñando la tutela, las y los herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso a la autoridad judicial, quién proveerá inmediatamente al incapaz de persona tutora que corresponda, conforme a la ley.
En caso de incumplimiento de la disposición anterior, serán responsables de los daños y perjuicios causados a la persona incapaz.