Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 403

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 403. Muerta la persona que esté desempeñando la tutela, las y los herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso a la autoridad judicial, quién proveerá inmediatamente al incapaz de persona tutora que corresponda, conforme a la ley.

En caso de incumplimiento de la disposición anterior, serán responsables de los daños y perjuicios causados a la persona incapaz.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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