Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 405

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 405. Están exceptuadas de la obligación de dar garantía las siguientes personas:

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)

I. La que ejerza la tutela testamentaria, cuando expresamente las haya relevado de esta obligación el testador;

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)

II. La que ejerza la tutela y que no administre bienes;

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012) 83

III. El padre, la madre, o ascendientes en los casos en que, conforme a la ley, son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 407 de este Código, y

IV. Las instituciones de asistencia social, pública o privada, que acojan a una persona en estado de expósito.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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