ARTICULO 406. La persona señalada en la fracción l del artículo anterior, sólo estará obligada a dar garantía cuando con posterioridad a su nombramiento, haya sobrevenido causa ignorada por el testador que, a criterio de la autoridad judicial y, previa audiencia de la persona curadora, haga necesaria aquélla.
Artículo 406
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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