ARTICULO 404. La persona tutora antes de que se le discierna el cargo prestará caución para asegurar su manejo en cualquiera de las formas legales.
Artículo 404
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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